ART. 16.1 SE GARANTIZA LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO DE LOS INDIVIDUOS Y LAS COMUNIDADES SIN MAS LIMITACIÓN, EN SUS MANIFESTACIONES, QUE LA NECESARIA PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO PROTEGIDO POR LA LEY.
ART. 16.2 NADIE PODRÁ SER OBLIGADO A DECLARAR SOBRE SU IDEOLOGÍA, RELIGIÓN O CREENCIAS.
ART. 20.1.A SE RECONOCE Y PROTEGEN LOS DERECHOS: A EXPRESAR Y DIFUNDIR LIBREMENTE LOS PENSAMIENTOS, IDEAS Y OPINIONES MEDIANTE LA PALABRA, EL
ESCRITO O CUALQUIER OTRO MEDIO DE REPRODUCCIÓN.
Ámbito universal.
Ámbito Europeo.
Consejo Europeo:
Unión Europea:
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Francesc (martes, 29 noviembre 2022 18:13)
Buenas noches
Mi nombre es Francesc y soy de España ¿Como puedo hacer para aprender hebreo biblico.
Shalom